La Cámara de Casación Penal de Paraná cambió las calificaciones legales para los acusados y la causa volverá a Concordia donde un nuevo tribunal deberá imponerles otras penas, la que se estima, sería mayor a la que habían recibido.
La Cámara de Casación Penal de Paraná declaró a los policías sentenciados por sedición “coautores material y penalmente responsables de los delitos de Sedición Agravada y Privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal” y en consecuencia, al cambiar las calificaciones legales, las actuaciones se remitirán al Tribunal de Concordia a fin de que allí se determine la nueva pena que les corresponderá.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, presidida por Marcela Davite e integrada por Hugo Perotti y Alejandro Grippo, dio a conocer ayer su sentencia referida a las actuaciones caratuladas “Zaragoza, Carlos Daniel y otros – Sedición agravada y otros s/Recurso de Casación”.
El recurso fue presentado por el Ministerio Público Fiscal y los Defensores de los imputados contra la sentencia del 8 de julio de 2015, donde el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia condenó a 17 de los 18 policías enjuiciados por los hechos ocurridos en esa ciudad el 8 y 9 de diciembre de 2013, donde varios efectivos se amotinaron en las comisarías durante los saqueos.
El Tribunal de Concordia condenó a los imputados a penas que van de los 3 años y 6 meses a los 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, al declararlos autores materiales y penalmente responsables del delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos. En tanto se absolvió de culpa y cargo a Esteban Eliseo Cendra.
Tras la audiencia de Casación que se celebró el pasado 21 de abril, el Tribunal del órgano de alzada arribó por unanimidad a una decisión que se conoció ayer. Resolvió hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal confirmando la absolución por el delito de instigación pública a cometer delitos porque el Tribunal entendió que ese delito no se cometió.
Asimismo el Tribunal consideró que se cometió el delito de Sedición Agravada, porque la figura básica de la condena de referencia era “alzamiento con armas”, y la figura agravada establece que sean funcionarios públicos, que sean agentes de las fuerzas de seguridad, y que las armas que se utilizan para realizar el alzamiento sean las armas que el estado les proveyó, que en vez de ser utilizadas para la seguridad de los ciudadanos se utilizan en su favor.
Además el Tribunal entendió que el funcionario policial y miembro de la cúpula de la Policía de Concordia por esa época, Lucio Villalba, fue privado de su libertad personal, ya que estaba impedido de moverse libremente.
Se resolvió también que no es necesario dictar la prisión preventiva de los imputados porque ya todos los han cumplido con las pautas de conducta impuestas oportunamente, y deberán seguir cumpliendo las medidas de coerción personal que ya se les habían impuesto.Al modificarse las calificaciones legales por las que los imputados venían condenados, el Tribunal de Casación decidió remitir las actuaciones al Tribunal de origen, para que allí se realice una nueva audiencia y se determine qué pena va a recibir cada uno sobre la base de la nueva calificación legal.
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