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La jueza Alicia Vivian respondió a ElDía por una publicación

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En relación a una nota publicada ayer, titulada “ La Jueza Vivian descreyó de la víctima y absolvió al acusado”, la Vocal del Tribunal de juicios y Apelaciones de Gualeguaychú solicitó su derecho a réplica.

Sr. Director del Diario El Día

Tal como es costumbre en su matutino, las informaciones sobre las sentencias dictadas por mi parte, en el caso de ser absolutorias, son interpretadas y puestas al conocimiento del público de manera tergiversada y sumamente tendenciosa, siempre con el objeto de demostrar que los fallos tienden a beneficiar “a los acusados” en perjuicio de la víctima.

 

Nota relacionada: La jueza Vivian descreyó de la víctima y absolvió a un acusado de arrebato

 

En el caso que motiva estas palabras, al cual ningún periodista del Diario que Ud. dirige  asistió al debate o a la audiencia de lectura del veredicto, y cuya sentencia aún no ha sido dada a conocer a las partes, circunstancia ésta que  desde ya nos está diciendo que lo escrito es producto de algún vidente opinólogo, pero no de lo realmente ocurrido y probado en el debate,  se publica con letra de molde en el día de la fecha “ la Jueza Vivian descreyó de la víctima y absolvió al acusado”, y como parte de la nota : una mujer fue arrastrada por un delincuente que le arrebató el bolso con la billetera y demás pertenencias. Tres mujeres que socorrieron a la damnificada lo ubicaron al imputado como el supuesto responsable del delito. Esas testigos fueron llamadas a declarar en el juicio y ratificaron lo que ya habían adelantado durante la investigación, de que había sido Cano quien atacó de atrás a la víctima, la tiró al suelo y escapó con las pertenencias. La damnificada sufrió raspones y es por ello que a la imputación de robo se le añadió la figura de lesiones Incluso, una de ellas manifestó haber recibido amenazas por parte de los familiares del joven”.

A tal efecto, le informo que al imputado el Ministerio Público lo acusó por el delito de Robo Simple, más no por el de Lesiones; y que  la sentencia en sus partes pertinentes dice: el caso presentado por la Fiscalía,  adolece de  serias dificultades probatorias, tanto en lo que hace a la acreditación de algunas de las circunstancias del hecho, como a la participación que le cupo al acusado en el mismo. Ello, por un lado, por las contradicciones e impresiones que presentan los testimonios brindados, los cuales  asemejan más  a dimes y diretes, que a afirmaciones o aseveraciones  sobre hechos que hubieran sido conocidos o debidos saber por los deponentes;  y por otra,  por la falta de producción por parte de la Fiscalía  de pruebas objetivas y testimoniales en torno a evidencias  surgidas durante la investigación y debate. Falencias investigativas  que debieron ser advertidas y cumplimentadas por el Ministerio Público en pos de dotar al caso  de un consistente andamiaje aprobatorio,  lo cual en manera alguna puede ser salvado, como ha pretendido el Sr. Fiscal, por sus alegaciones, ya que de ser así, se estaría dando certeza a íntimas convicciones, conveniencias, o especulaciones, en franca violación a las garantías del debido proceso,  inocencia y  deberes a mi cargo.

Entrando al análisis del acontecer fáctico, del cúmulo de la prueba producida, el testimonio de la víctima…  resulta sin dudas el más relevante, ya que en el suceso a develar ésta aparece   como única protagonista,  en particular, del momento el desapoderamiento, conforme fuera el caso estructurado y presentado por la Fiscalía. Circunstancias  éstas que no pueden ser suplidas por los testimonios de ….., los cuales, sin perjuicio de adelantar que no acreditan con certeza suficiente la persona del agresor,  carecen de entidad autónoma para enmarcarse dentro del suceso, sin concatenarlos con los dichos de  la víctima.

Esta circunstancia obliga entonces a efectuar un análisis minucioso de la credibilidad de los dichos de la víctima,  comprensivo tanto de su persona  como de su declaración.

Esta evaluación requiere según ha sido elaborado por la doctrina la satisfacción de dos requisitos: a) la credibilidad objetiva -firmeza a lo largo del procedimiento y corroboración mediante datos objetivos; y, b) ausencia de incredulidad subjetiva. En el caso, surge evidente que la declaración de la víctima no satisface dichos parámetros, excepto en la premisa general, a la cual refiere diciendo: “que   el día 26 de diciembre de 2015, más o menos a las 22 hs., iba caminando cuando una persona desde atrás la agarró y le robó la cartera…”; ya que esta manifestación  coincide en lo específico con los testimonios de …  quienes habrían estado en las cercanías del episodio al momento de su ocurrencia. Desde el punto de vista objetivo, dicho testimonio no se presentó uniforme  y concordante, ni siquiera, a lo largo de la audiencia. En efecto,  las versiones de la víctima  respecto al lugar  en el cual habría sido despojada de sus bienes,  presenta distintos escenarios distantes varias cuadras entre sí. En la denuncia dijo:” ocurrió  cuando …..venía por el Bvrad. de María a unos setenta metros antes de llegar al Barrio Zupichini” ….; mientras que en la audiencia sostuvo:  “Cuando  venía por el Agrotécnico a una cuadra de donde me vieron los testigos …..”;  “cuando me bajé en el Agrotécnico a esperar a mi novio y como no venía me fui para su casa y en la segunda calle iba doblando y vino él y me atacó….” ,  ….”fue a una cuadra de donde termina el Agrotécnico , desde que termina, en la esquina fue” …Agregando: .”cuando iba en la esquina es como que reaccioné y él ya iba a la cuadra, yo ya no lo podía alcanzar y cuando llegué  a la otra esquina de la cuadra me ayudo una señora…”. .  Por su parte la testigo  …. quien venía detrás de ella, expresó: “ella venía por el Boulevard una cuadra delante de mí… el chico se metió en el medio de nosotras , en un cruce que hay en una oscuridad de la calle, ella dobla y yo pierdo el rastro en ese momento porque saludo a una persona, fueron 10 o 15 minutos , nada más que saludó a esa persona, cuando la veo salir corriendo a ella y al chico delante de ella y la chica pidiendo ayuda”…..Esta versión no se ha corroborado por prueba alguna. Como se puede observar, los dichos de la víctima no solo resultan divergentes entre sí, sino que además, no pueden ser contrastados ni  saneados con la versión de … , la cual alude a una calle lateral del Bvard. De María y a un episodio que duró entre 10 o 15 ‘ entre que la víctima dobló y salió al Boulevard, es decir, a un suceso no inmediato como refirió la víctima. Estas inexactitudes, y la falta de producción de otros elementos de juicio, a más de demostrar las inconsistencias del testimonio de la víctima,  no permiten acreditar una de las premisas de la acusación: el lugar del hecho; ya que, todos los sitios mencionados  refieren a distintos puntos del Bvard. De María el cual comprende varias cuadras de extensiones diversas  entre el Instituto Agrotécnico y el  Barrio Zupichini, pocas bocacalles ubicadas a diferentes distancias, y escasa iluminación y a un lugar que no se encuentra sobre dicha arteria. Esta  falta de determinación precisa del lugar del hecho, que en algunos supuestos podría haber sido  menor, en el caso, impide reconstruir con certeza el trayecto seguido por el agresor en su huída, por ende,  vincular o no a éste  con el testimonio de la Sra….. quien resulta ser la única persona que vio pasar  al acusado  por su casa  sita  en una de las arterias que cruza al Bvard. De María, aunque, de haberse espacialmente podido probar dicha vinculación, los dichos de la testigo en cuanto expuso: ..cuando vuelvo del kiosco veo que él … cruza corriendo, me puso a hablar con una vecina y observo el patrullero y una chica andaban buscando un …. Rodríguez , yo les digo el que recién pasó fue … ( en alusión al acusado cuyo apellido es otro)…lo vi como un chico normal como si se hubiese olvidado algo, no vi nada extraño, nadie lo perseguía…..; refieren a un  hecho inmediato anterior a la presencia policial, la cual se produjo con posterioridad al suceso de marras.

….Las declaraciones de  la víctima, tampoco resultaron unívocas respecto  a la mecánica del suceso y sus consecuencias, ya que al denunciar dijo: …”sentí que me tomaron del cuello y tiraron al piso…” agregando en la audiencia: …”terminé con una inflamación en el cuello y rasguños en el cuello, me agarró de espaldas y me tiró al piso y después me sacó las cosas…no me dejó marcas pero me dejó inflamado…”. Cotejadas ello con el informe médico del Dr. …. se advierte, la falta de veracidad de la versión posterior, ya que dicho informe solo constata la presencia en el cuerpo de: excoriación hombro derecho de 3cm. de longitud aprox, y excoriación antebrazo izquierdo, cara interna de 6 cm. de longitud, porque según expresó el mencionado galeno al momento del examen no presentaba los síntomas que mencionó. Igualmente la víctima modifica su testimonio al  tratar de establecer  la dinámica de la entrega de  los objetos desapoderados, ya que expresó en la denuncia:  … “…me tira al piso…me dice dame las cosas , le entregué la cartera la cual era blanca…también me requiere el celular el cual tenía en el bolsillo…”, mientras que sostuvo en la audiencia: ….”me dijo dame las cosas sino te voy a matar”… En cuanto a la identidad del agresor  la víctima refirió en la denuncia: …”cuando me tira al piso, veo al masculino de remera roja y gorro blanco, zapatillas rojas deportivas, siendo el mismo de contextura delgada, pelo semi largo con rulos, tez morocha….  a dicho masculino lo reconocería como ( el acusado)” …. Mientras que en audiencia expresó: “yo lo vi al chico que me robó, está acá (señala al acusado)…tenía remera roja y un jean y zapatillas rojas, y el gorro blanco, era una persona joven…no sabía el nombre de esa persona me lo dijeron”….De igual manera consignó en la audiencia que “conocía al acusado con anterioridad al hecho, porque vivía al lado de la casa de su novio,  que con él   nunca había tenido en su vida un inconveniente , y que lo  veía como un chico normal”, que desde su punto de vista “creía que no podía cometer un hecho así”. Es  decir, la víctima  conocía perfectamente al acusado, al extremo de poder valorar y opinar sobre su persona  y conducta. Por ello, resulta lógico pensar , que  si como dijo, reitero, que vio la cara de  su agresor en un lugar  iluminado que  estaba cerca de la luz  y se veía; no manifestó de inmediato que era el acusado,   porque la persona que vio no era  (éste), sino no fuera así, tampoco se entiende porque se abocó  – como manifestó la Sra. ….- conjuntamente con el personal  policial a la búsqueda  de un tal …. Rodríguez, y no  del acusado. Por otra parte, las inconsistencias de su testimonio,   se encuentra reflejado en la descripción que efectúa  sobre el largo del pelo de su agresor “semi largo” con rulos, cuando el imputado presenta pelo corto, detalle éste sobre el cual nada dijo al momento de  reconocerlo en audiencia.  Y respecto al color del gorro, el cual para la testigo …. era negro. Estas divergencias, así como la denuncia tardía, en mi opinión, no obedecen sino a  cuestiones posteriores y ajenas al suceso en sí. Cuestiones éstas, que me llevan a sostener,  que la declaración  de la víctima, tampoco satisface el estándar de credibilidad subjetivo, pues existen razones suficientes como evaluar que ésta no  declaró  libre de toda intención para con el imputado. En este sentido, no escapa a mi ponderación el estado de shock en que la Srta. … se encontró  con posterioridad al  hecho,  pues ello  constituye la reacción lógica y esperable en toda persona que atraviesa un episodio de esa naturaleza. Sin embargo, esta sola circunstancia,  resulta insuficiente para justificar las inconsistencias de su testimonio, así como también su conducta posterior, pues no resulta entendible  y choca con el comportamiento esperable de toda persona en situación similar,  que la víctima, quien de inmediato fue socorrida por distintas personas, y personal policial, no hubiera formulado ante éstos  la denuncia pertinente; esperando  para hacerla el día el siguiente, luego de haberse apersonado  con su madre y padre en el domicilio del acusado y de haber protagonizado un hecho de violencia  confuso, según fuera calificado por el Sr. Fiscal, pero claro en cuanto sus consecuencias, ya que , de todos los posibles intervinientes el único que resultó con una lesión contusa en pómulo izquierdo, según consta en el Formulario de revisación médica de fecha 27 de diciembre  lesionado fue  el acusado;  el único que realizó la  denuncia policial correspondiente fue  el acusado, y la única persona que reconoció haberle pegado con su casco porque tenía rabia fue la víctima, tal como por otra parte también  lo reconoce la  madre de ésta Sra. ….. En consecuencia, el temor o miedo esgrimido por la víctima como justificativo de su comportamiento, o las alegaciones del Sr. Fiscal en cuanto a que sería diabólico pedirle a la víctima con especificidad los que intentó hacer con posterioridad directa al hecho, tienen sabor a excusa y exageración, ya que,  frente al comportamiento agresivo que la víctima fue capaz de desplegar hacia el acusado y su familia,  la presentación de su denuncia y sus dichos posteriores aparecen como un acto defensivo, en pos de su propia protección, que sin dudas lesiona su credibilidad  tiñendo sus   declaraciones de intencionalidad  contra del imputado en pos de salvaguardar  su propio accionar.

Por último, no puedo dejar de ponderar el testimonio de la Sra. …. , quien recordemos venía caminando atrás de la víctima al momento del hecho, en cuanto ésta según víctima , la testigo … y la testigo …, habría sido la que  identificó a al acusado como el agresor. Identificación que no sostuvo como tal en audiencia, ya que dijo no haber sido ella sino una vecina de nombre …., una chica del barrio, que en ese momento estaba  de serena en la  ….., y a quien le preguntó: ….. no viste entrar a un chico corriendo de remera roja y sombrero negro, si le dijo era … que ella el nombre no lo había dado porque no le había visto la cara al muchacho… Sobre el particular, el Sr. Fiscal al momento de alegar expresó que la rectificación de la testigo en sus dichos – rectificación no menor si ésta hubiera identificado al acusado- , obedecía al temor que la familia del acusado le habría provocado por un episodio agresivo que habrían protagonizado. En este orden, si bien la situación de temor fue referida por la testigo en la audiencia, en mi opinión, sin descartar como posible el argumento justificativo al que alude el Fiscal, considero que éste resulta insuficiente, ya que la Fiscalía nada aportó respecto a la veracidad de la denuncia que la testigo dijo haber formulado, ni sobre el trámite que la misma hubiera tenido, así como tampoco propició la citación de la testigo….., quien hubiera dilucidado la cuestión. El  Sr. Fiscal se contentó con decir, más no con hacer.

De igual manera,  la falta de comparencia al debate del hermano del novio de la víctima a quien ésta ubica en momentos inmediatos previos al desapoderamiento como una persona que vio lo que ocurrió; así como también la falta de allanamiento inmediato a la casa del acusado  en pos de obtener los bienes sustraídos, o el peritaje de la línea del teléfono que refiere la víctima con el objeto de ubicarlo o establecer algún otro dato que permitiera el esclarecimiento del suceso,  han impedido esclarecer plenamente lo ocurrido, reflejando también  falencias graves en el obrar fiscal.

 En consecuencia, concluye la parte pertinente de la Sentencia:  los testimonios analizados, como en lo específico se expuso, no demuestran  más allá de toda duda razonable que … fuera el autor del hecho delictivo sufrido por …… el día 26 de diciembre de 2015, por lo que habré de propiciar su Absolución por el beneficio de la duda.

Como puede advertir Sr. Director, no se corresponde con la verdad de lo ocurrido, ni con lo expuesto en su periódico,  que el imputado fuera acusado por el delito de Lesiones, que la víctima fue  arrastrada por éste al momento del arrebato, que tres testigos hayan ratificado en la audiencia que la persona que vieron fuera el acusado,  que las amenazas hacia un testigo hayan sido probadas,

Por último la nota establece:  Vivian volvió a criticar el accionar de la Fiscalía, a pesar que el Ministerio Público remitió la causa a juicio a solo tres meses de sucedido el hecho, sobre el particular manifesté a más de lo ya expuesto y en respuesta al alegato del Dr. Beherán:   No puedo dejar de decir, la sorpresa que me han causado  sus expresiones. Me sorprende, que el Sr. Fiscal, haya tenido que ser citado por vecinos de un barrio para tomar conocimiento de la realidad social de Gualeguaychú. Así como también,  la liviandad con la que analiza un problema de la entidad de la inseguridad, el cual no es exclusivo ni excluyente de las personas que viven en los barrios, sino que trasciende esa orbita  afectando y  de esto puedo dar fe, a todos y cada uno de nosotros sin importar el lugar donde vivan. Y que surge como  consecuencia de un sin número de causas como la pobreza, la droga, la falta de educación, la destrucción de la familia como órgano de desarrollo y contención afectiva y económica del niño, la aplicación de políticas populistas, etc., y cuya solución, está en  la erradicación de las causas, en la contención de la familia y en su desarrollo en base al trabajo y no el subsidio, en definitiva en políticas de estado que escapan a las posibilidades de los operadores penales….Ello no implica naturalmente, que el poder judicial no esté obligado a actuar cuando  esa inseguridad se manifiesta en un hecho delictivo. Pero esa actuación no es arbitraria, ni depende la voluntad de un juez, de sus buenas o malas intenciones , sino de lo que las normas constitucionales y la ley establecen al respecto. En tal sentido me permito recordarle al Dr. Beherán, quien también en su intervención demuestra algunas falencias en sus conocimientos dogmáticos,  que la coraza protectora por la cual no se podría hacer nada contra el delincuente, no existe, porque la única coraza protectora   encuentra su razón de ser en el derecho humano a ser considerado inocente mientras no exista sentencia de condena. Esa coraza solo  actúa  como protectora de delincuentes,  cuando el Ministerio Público, que a la sazón está a su cargo, olvida que pesa sobre su función  la tarea de investigar los hechos denunciados, reuniendo  los elementos para ir a juicio asumiendo la responsabilidad del resultado, atendiendo y preservando los derechos de las víctimas y en pos de la protección social. En consecuencia, cuando la Fiscalía   no  lleva a delante  las acciones en pos del esclarecimiento de los hechos, cuando no reúne, como ocurrió en este caso la información necesaria para ir a juicio y obtener un veredicto condenatorio, cuando llega a juicio flojito de papeles o por las dudas, o para sacarse de encima a las víctimas, o para quedar bien  ante los medios periodísticos o marcar estadísticas, o para tirarles la responsabilidad de su ineficiencia a los jueces, en definitiva, y en palabras que pueden ser entendidas por todos cuando el Ministerio Público no hace bien su trabajo, las sentencias no serán de condena. No son las sentencias, Sr. Fiscal, sino las ineficientes actuaciones e investigaciones  del Ministerio a su cargo las que afectan la credibilidad pública al  no posibilitar un veredicto de  condena.

Sr. Director como expresé en la sentencia y reitero, los Jueces resolvemos  un caso sobre las pruebas presentadas por la Fiscalía, y es a ésta  a quien le compete la responsabilidad del resultado, por lo tanto, mientras el Ministerio Público no acredite con certeza las acusaciones que formula, y eso es lo que ha ocurrido en el presente, el derecho humano a la inocencia, en nuestro país, nuestra Constitución y nuestras leyes prima sobre cualquier decisión judicial, opinión pública o periodística, en caso contrario, mi actuación como Jueza  no sería ni justa ni imparcial, ni acorde a los derechos y garantías que sustentan nuestro sistema republicano de gobierno y convivencia social.

 

Por todo lo expuesto Sr. Director, le solicito, como ya lo he hecho en múltiples y reiteradas oportunidades, que las notas que su periódico publique en torno a las sentencias de mi parte, respondan a lo realmente juzgado, para lo cual como siempre,  estoy a su entera disposición.

 

La entrada La jueza Alicia Vivian respondió a ElDía por una publicación aparece primero en El Dia de Gualeguaychú.


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