Si bien el fallo no está firme y es seguro que se deberá aguardar una resolución final por parte de la Cámara de Casación en Paraná, el Tribunal de Gualeguaychú condenó ayer en decisión dividida al médico cirujano Carlos Nemec a un año de prisión condicional y lo inhabilitó en su profesión por el mínimo establecido.
Carlos Riera
La medicina no se trata de merecimientos, porque de ser así Carlos Nemec no habría sido condenado ayer. Pero cuando se elige ser médico se conocen cuáles son los riesgos, se sabe cuáles son las consecuencias ante una equivocación. La muerte de Andrea Schlotthauer se pudo haber evitado si el médico cirujano hubiera tomado “el comportamiento que se espera de un profesional diligente”.
Las jornadas del juicio estuvieron presenciadas por una gran cantidad de público, que acompañó a cada una de las partes durante todo el debate, pero la audiencia de ayer fue atípica. Se realizó con las puertas abiertas, porque literalmente ya no había lugar dentro de la sala. Nunca antes se había visto tal acompañamiento en un juicio en Gualeguaychú.
Tensión y nervios
A las 10, el presidente del Tribunal, Mauricio Derudi, acompañado de los vocales Arturo Dumón y Alicia Vivian, expresó que la decisión a la que habían llegado no había sido unánime. Había un voto disidente. Derudi y Dumón habían coincidido, pero Vivian tuvo otra percepción de lo ocurrido en el juicio.
Cuando se realizó la audiencia de alegatos, el defensor Iván Almeida requirió que se declarara nula la autopsia practicada en el cuerpo de Andrea Schlotthauer por considerar que había irregularidades que fueron pasadas por alto, y además pidió la nulidad de la pericia realizada por la médica Diana Bercovich en Villaguay. El Tribunal rechazó todos estos planteos con argumentos que serán dados a conocer el viernes próximo cuando se conozcan los fundamentos de la sentencia.
Respecto a la materialidad del hecho, los jueces entendieron que hubo una infracción al deber de cuidado de la paciente por parte de Nemec y que el comportamiento expectante que tuvo no era el esperado, teniendo en cuenta lo que había sido señalado por el médico Dardo Caraballo en la historia clínica.
Un comportamiento no adecuado
El estado de salud de Andrea Schlotthauer fue informado por Caraballo y Brun a Nemec “con suficiencia y amplitud”. Estos médicos le informaron sobre un posible cuadro de sepsis y lo alertaron sobre la necesidad de una intervención exploratoria por laparoscopía, pero el cirujano mantuvo una conducta expectante y decidió evaluar a Schlotthauer al otro día, lo cual “no aparece como el comportamiento que se espera de un profesional diligente”, se mencionó en la lectura de la sentencia.
Para los magistrados, se le describió telefónicamente un cuadro de gravedad, que se estaba ante una posible sepsis y que la joven de 28 años debía ser intervenida inmediatamente. Lo que se le recrimina a Nemec es que su conducta no estuvo acorde al momento de urgencia y que pasó por alto la advertencia que le habían realizado tres médicos del Centro Médico San Lucas (Caraballo, Brun y Geuna).
Para la Justicia de Gualeguaychú no cabe duda que la causa de muerte de Andrea Schlotthauer se debió a un edema agudo de pulmón originado por el cuadro de sepsis generalizada y quedó acreditado que cuando ingresó a terapia intensiva, “presentaba un cuadro de shock séptico a punto de partida de una peritonitis apendicular, con insuficiencia renal, insuficiencia hepática y coagulograma alterado, requiriendo de drogas inotrópicas”. Es decir: un cuadro que fue descripto como grave y de pronóstico reservado.
Múltiples hemorrágias
Derudi, en la lectura del adelanto de veredicto, dejó en claro que el Tribunal arribó a la conclusión de que “la hemorragia subaracnoidea no apareció como un evento súbito y aislado, sino en simultáneo con las múltiples hemorragias constatadas en todo el organismo, que se explican racional, natural y causalmente dentro del cuadro de gravedad que la paciente presentaba, todo lo cual nos permite arribar a la certeza de que la muerte de Andrea Schlotthauer es consecuencia del cuadro séptico tardíamente tratado, que desencadenó una serie de eventos lineales, sucesivos y correlativos que motivaron su fallecimiento”.
Casi el mínimo
El Artículo 84 del Código Penal establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.
En su alegato de clausura, el Ministerio Público Fiscal había requerido una pena de dos años de prisión condicional y la inhabilitación de 7 años para ejercer la medicina. La querella se había adherido a todo lo expuesto por la fiscalía, pero fue más fuerte en su pedido: solicitó tres años de prisión condicional y 10 años de inhabilitación.
Sin embargo, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú aplicó una de las penas más benévolas dentro de lo establecido por el Artículo 84. Se lo condenó a un año de prisión condicional, con la inhabilitación más baja dentro de lo establecido.
Tras la lectura se dejó espacio para que los presentes pudieran realizar cualquier tipo de consulta a los magistrados, por tratarse de una causa muy particular y sin antecedentes en la ciudad. Pero al no conocerse los fundamentos en los que se basaron los jueces, las preguntas dejaron lugar a las especulaciones y la catarsis.
Sin duda que este fue un caso emblemático y que sentará un precedente, donde no hubo vencedores ni vencidos, sólo hubo víctimas: por un lado Andrea Schlotthauer, que ya no está, y por el otro un médico que se equivocó y deberá pagar por ello.
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