El órgano de alzada confirmó la sentencia recurrida y rechazó el recurso interpuesto por su defensora, Amelia Angerosa. A mediados de 2015, Alejandra Atúm recibió dos años de prisión condicional por estafar a la hija de Delia Abelleyra, víctima de un homicidio no resuelto.
La hermana de la recordada travesti, que fue centro de una discusión judicial y mediática por su polémica muerte, fue noticia en abril de 2015 cuando se conoció la denuncia que se había radicado contra ella de haber estafado a una mujer con 4.050 dólares.
En el juicio que se realizó ante el juez Mauricio Derudi, el fiscal Lisandro Beherán desestimó la imputación por estafas reiteradas y centró su acusación en un hecho puntual ocurrido el 19 de marzo, por considerarlo “certeramente probado”.
En esa ocasión, Gabriela Fernández había solicitado los servicios de Alejandra Atúm como tarotista para que le dijera quién había causado la muerte de su madre. Esta situación fue aprovechada por Atúm, que le habría asegurado que Delia Abelleyra – la mujer que hallada golpeada en su casa de Luis N. Palma el 1 de octubre de 2014 y que murió posteriormente – le debía dinero a una banda de delincuentes y que si no le entregaban esa deuda, la iban a matar a ella y sus dos hermanos.
“La denunciante cayó en el fraude por un error que le ocasionó el miedo que le infundió Atúm mediante el engaño”, indicó el Fiscal durante el alegato del juicio, describiendo esa acción como un “ardid idóneo”. Además, hizo hincapié en la “naturaleza” del engaño, a la que definió como “una estafa excepcional”, hecha por “una amiga”.
Con el dinero, Atún cerró la deuda del crédito de su automóvil, calculada en unos 22 mil pesos, el día antes a que se conociera la denuncia de Fernández, y cuando se le preguntó por esta casualidad, la mujer se excusó diciendo que se trataba de un crédito que le habían dado a su marido en su trabajo, sin documental respaldatoria.
Derudi condenó a dos años de prisión condicional a la mujer y su defensora interpuso un recurso de Casación sosteniendo que no surgió “ningún elemento de prueba cargoso contra Atúm por el delito que se le imputa, más que los dichos de la denunciante, lesionándose el debido proceso, la defensa en juicio y la igualdad de partes en el proceso”.
Para los integrantes de la Cámara de Casación de Paraná, el análisis desmenuzado que realizó Derudi en los argumentos de su condena son claros y “no se advierte que se haya violentado las leyes del debido proceso, ni la igualdad de partes, ni que su ponderación sea arbitraria ni injusta”. Por estos y otros argumentos que detalla el órgano de alzada en sus fundamentos es que confirma la sentencia recurrida y rechaza el recurso de casación interpuesto.
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